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La garantía y sus reglamentos

La garantía y sus reglamentos

¿Puede cualquier taller hacer una revisión sin que la moto pierda la garantía?

¡Perder la garantía!

Esta ha sido una pregunta muy recurrente durante los últimos años, y sorprendentemente pocos talleres (y muchos menos usuarios de moto) saben la respuesta correcta.

Aún así, existen algunos matices.

Con la aparición del reglamento 461/2010 se abrió una puerta, para talleres independientes (que no trabajan directamente con ninguna marca) que en un primer momento parecía beneficiarles. Pero…

Todo siempre tiene un pero.

El «pero» en las garantías

El reglamento en cuestión viene a decir que cualquier taller puede hacer un mantenimiento sin que el vehículo pierda la garantía… y hasta aquí lee todo el mundo.

Nunca he entendido cual ha sido el motivo de no acabar la frase.


La frase viene a acabar diciendo algo así:

... siempre y cuando se tenga acceso a la información técnica (que los fabricantes están obligados a ofrecer en las mismas condiciones que a su red de talleres oficiales, o sea, pagando), se tenga el utillaje especial indispensable de mantenimiento (se refiere al específico de la marca, no a los genéricos) y se acuda a los cursos de formación impartidos por la marca (pagando también).

Es decir, si nos quedamos sólo con la primera parte de la frase y tenemos un problema en garantía, el fabricante puede solicitarte las facturas de los mantenimientos.

Si uno de los talleres emisores de esas facturas no ha cumplido con la segunda parte de la frase… adiós garantía (siempre a juicio del fabricante del vehículo).

Ejemplo de talleres, ¿puedes perder la garantía?

Un buen ejemplo de estos talleres son los gigantes Midas, Norauto o Rodi.

Todos ellos publicitan que puedes realizar el mantenimiento de tu coche en sus instalaciones sin perder la garantía del fabricante.

Y, es así, porque han pagado y ningún fabricante puede decirles que no.

Bueno, hasta aquí todo claro, ¿no?

¡Pues no!, este reglamento define el concepto de vehículo como vehículo autopropulsado de tres o más ruedas destinado a ser utilizado en la vía pública; (Art.1, definiciones, 1 apartado g).

Por lo que, las motos se quedan fuera de normativa.. y con matices en los de tres ruedas que luego veremos.

Es decir, esta normativa NO es aplicable a las motocicletas por mucho que algunos digan que no aplicarlo iría en contra de la ley de libre competencia.

Demostrar eso en un juicio te acabaría saliendo infinitamente más caro que llevar la moto a un oficial o autorizado…

El reglamento 168/2013

Tres años después apareció otro reglamento, el 168/2013, dónde sí se cita a las motocicletas.

Este reglamento viene a decir, entre otras muchísimas cosas muy interesantes, que los fabricantes de motocicletas están obligados a ofrecer la información técnica de reparación y mantenimiento a cualquier taller en las mismas condiciones que a sus talleres oficiales.

Obligados a ofrecer su utillaje especial a cualquier taller (al mismo precio que a sus oficiales) y obligados a dar formación a cualquier taller (al mismo precio que a sus oficiales)…

Pero ojo, que NO dice absolutamente nada, acerca de que un taller independiente pueda hacer un mantenimiento sin que la motocicleta pierda la garantía de fábrica.

En resumen y respondiendo a la pregunta inicial…

NO, el fabricante no está obligado a dar garantía si los mantenimientos no se han realizado en un taller oficial de la marca.

Otra cosa es que algunas marcas lo hagan y otras hayan entrado en una fiebre de autoproteccionismo…

Perder la garantía en un taller no homologado

Por lo tanto, si eres taller, NO asegures a un cliente que no perderá la garantía si acude a tu taller (y lógicamente no eres oficial o no tienes alguna especie de trato especial con un concesionario oficial).

Si eres cliente, por mucho cartel que ponga en la puerta (todos hemos visto talleres con adhesivos de seis o siete marcas distintas) pregunta antes de dejar tu moto, a toro pasado todos somos Manolete y un adhesivo de Honda o Suzuki lo calcan en cualquier copistería on-line.

¿Y que pasa con los vehiculos de tres ruedas?

A todos nos ha venido a la cabeza ipso-facto los scooters con doble rueda delantera y la Yamaha Niken.

Quiere esto decir, ¿que a estos modelos sí se les podría hacer mantenimientos bajo el reglamento 461/2010 sin que pierdan la garantía?

Garantía vehículo de tres ruedas

Aquí hay una delgada línea, ya que, aunque son vehículos de tres ruedas, las delanteras se consideran «rueda gemela» en muchos de estos modelos al no sobrepasar una cierta medida de anchura, por lo que están homologadas como motocicletas y no como triciclos.

¿Tienes alguna pregunta acerca de este tema? Déjanos tus comentarios!

 

3 Responses

  1. […] Si esto fuese un blog de coches te diría que no. Pero tienes una moto, y la normativa es distinta. En este caso si, o en un concesionario oficial o donde el fabricante te recomiende y reconozca como punto de servicio. Lee nuestro post dedicado a este tema aquí. […]

  2. Paco bas dice:

    Hola yo puedo con mi yamaha que creo que por comprarla con YOU EASY GO

    Tener que pasar las revisiones en servicio oficial hasta los tres años, aun teniendo más de 2 años y no tener garantía, a cualquier taller yamaha

    • Hola Paco, realmente desconocemos las condiciones de compra y financiación que contrataste, pero si tiene penalización dejar de llevarla a un oficial por la financiación míratelo, si realmente quieres cambiar de taller. Si estás contento con su trabajo, sigue con ellos!

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